Reglamento [Reg_LEBHN]

Artículo 23 de REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

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REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales (Reg_LEBHN)

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Artículo 23

CAPÍTULO CUARTO - Bandera Nacional · SECCIÓN SEGUNDA - Reproducción, transmisión o retransmisión de la Bandera Nacional

Artículo 23. Las Instituciones que deseen inscribir su denominación en la Bandera Nacional deberán solicitar la autorización respectiva de la Secretaría mediante el llenado del formato único correspondiente a dicho trámite, el cual deberá señalar domicilio, número de contacto, correo electrónico, así como expresar el objeto y fin de la inscripción, adjuntando lo siguiente:

a) Acta constitutiva;

b) Poder de quien suscriba la solicitud, solo en caso de que no se acredite la representación legal en el acta constitutiva, y

c) Identificación oficial de la persona solicitante.

Adicionalmente, se deberá adjuntar al formato único de solicitud la muestra o muestras correspondientes.

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