Artículo 23. Las Instituciones que deseen inscribir su denominación en la Bandera Nacional deberán solicitar la autorización respectiva de la Secretaría mediante el llenado del formato único correspondiente a dicho trámite, el cual deberá señalar domicilio, número de contacto, correo electrónico, así como expresar el objeto y fin de la inscripción, adjuntando lo siguiente:
a) Acta constitutiva;
b) Poder de quien suscriba la solicitud, solo en caso de que no se acredite la representación legal en el acta constitutiva, y
c) Identificación oficial de la persona solicitante.
Adicionalmente, se deberá adjuntar al formato único de solicitud la muestra o muestras correspondientes.