Reglamento [Reg_LEBHN]

Artículo 21 de REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

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REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales (Reg_LEBHN)

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Artículo 21

CAPÍTULO CUARTO - Bandera Nacional · SECCIÓN SEGUNDA - Reproducción, transmisión o retransmisión de la Bandera Nacional

Artículo 21. Cuando se pretenda el uso, la reproducción, la transmisión o retransmisión de la Bandera Nacional en medios impresos, digitales, audiovisuales o en cualquier otra forma, que se encuentre relacionada con la manifestación de violencias se negará el uso solicitado.

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