Artículo 21. Cuando se pretenda el uso, la reproducción, la transmisión o retransmisión de la Bandera Nacional en medios impresos, digitales, audiovisuales o en cualquier otra forma, que se encuentre relacionada con la manifestación de violencias se negará el uso solicitado.
Reglamento [Reg_LEBHN]
Artículo 21 de REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
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CAPÍTULO CUARTO - Bandera Nacional · SECCIÓN SEGUNDA - Reproducción, transmisión o retransmisión de la Bandera Nacional
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