Reglamento [Reg_LEBHN]

Artículo 19 de REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

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REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales (Reg_LEBHN)

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Artículo 19

CAPÍTULO CUARTO - Bandera Nacional · SECCIÓN PRIMERA - Uso, Difusión y Honores

Artículo 19. El asta que se utilice en un inmueble para izar una Bandera Nacional, así como el asta que utilice una escolta deberá medir, cuando menos, tres veces lo que mida el ancho del lábaro patrio.

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