Artículo 17. Los honores a la Bandera Nacional deberán llevarse a cabo en un acto respetuoso y solemne y será portada por una escolta o izada en asta en los inmuebles que por sus características lo permitan.
En los actos de rendición de honores se deberá actuar de la forma siguiente:
I. Bandera Nacional portada por una escolta:
a) Cuando la escolta ingrese y se coloque en el sitio donde se lleve a cabo la ceremonia todas las personas presentes deben estar de pie en posición de firme realizando el saludo civil previsto en el artículo 14 de la Ley, y si cuentan con banda de guerra, ésta tocará “Bandera”;
b) En el momento en el que se interprete el Himno Nacional todas las personas presentes deberán estar de pie y en posición de firmes, y
c) Cuando la escolta inicie su retiro portando la Bandera Nacional todas las personas presentes deberán estar de pie en posición de firmes, realizando el saludo civil y si cuentan con banda de guerra, ésta tocará “Bandera”.
II. Bandera Nacional en exterior:
a) Cuando las personas encargadas del traslado de la Bandera Nacional se ubiquen al pie del asta se procederá al izamiento mientras todas y todos los presentes deberán estar de pie en posición de firmes, realizando el saludo civil previsto en el artículo 14 de la Ley, y si cuentan con banda de guerra, esta tocará “Bandera” observando lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley, y
b) En el momento en el que se interprete el Himno Nacional, todos los presentes deberán estar de pie en posición de firmes.
En el caso del arriamiento de la Bandera Nacional, todas las personas presentes deberán estar de pie realizando el saludo civil y las personas encargadas de su traslado se desplazarán hacia el nicho o depósito correspondiente.