Artículo 16. Las autoridades de la Administración Pública Federal, en coordinación con la Secretaría, promoverán el culto a la Bandera Nacional a través de jornadas cívicas, programas y campañas institucionales, cuyo objeto sea fortalecer la identidad nacional, el sentido de pertenencia, la memoria histórica, el respeto y conocimiento de los símbolos patrios, así como el impulso de los valores cívicos.
Reglamento [Reg_LEBHN]
Artículo 16 de REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
CAPÍTULO CUARTO - Bandera Nacional · SECCIÓN PRIMERA - Uso, Difusión y Honores
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales (Reg_LEBHN)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.