Reglamento [Reg_LEBHN]

Artículo 16 de REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

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REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales (Reg_LEBHN)

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Artículo 16

CAPÍTULO CUARTO - Bandera Nacional · SECCIÓN PRIMERA - Uso, Difusión y Honores

Artículo 16. Las autoridades de la Administración Pública Federal, en coordinación con la Secretaría, promoverán el culto a la Bandera Nacional a través de jornadas cívicas, programas y campañas institucionales, cuyo objeto sea fortalecer la identidad nacional, el sentido de pertenencia, la memoria histórica, el respeto y conocimiento de los símbolos patrios, así como el impulso de los valores cívicos.

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