CAPÍTULO CUARTO - Bandera Nacional · SECCIÓN PRIMERA - Uso, Difusión y Honores
Artículo 16. Las autoridades de la Administración Pública Federal, en coordinación con la Secretaría, promoverán el culto a la Bandera Nacional a través de jornadas cívicas, programas y campañas institucionales, cuyo objeto sea fortalecer la identidad nacional, el sentido de pertenencia, la memoria histórica, el respeto y conocimiento de los símbolos patrios, así como el impulso de los valores cívicos.