Reglamento [Reg_LEBHN]

Artículo 18 de REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

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REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales (Reg_LEBHN)

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Artículo 18

CAPÍTULO CUARTO - Bandera Nacional · SECCIÓN PRIMERA - Uso, Difusión y Honores

Artículo 18. La escolta deberá integrarse por seis personas con los cargos siguientes:

I. Una abanderada;

II. Dos vanguardias;

III. Dos retaguardias, y

IV. Una comandante de órdenes.

La formación que deben adoptar las personas que integren a la escolta es la siguiente: la abanderada flanqueada por las dos vanguardias, una en el costado derecho y otra en el izquierdo; en la retaguardia se colocarán las retaguardias, una atrás de cada vanguardia, y serán dirigidas por la persona comandante de órdenes, quien se colocará al costado derecho de la vanguardia derecha.

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