Artículo 18. La escolta deberá integrarse por seis personas con los cargos siguientes:
I. Una abanderada;
II. Dos vanguardias;
III. Dos retaguardias, y
IV. Una comandante de órdenes.
La formación que deben adoptar las personas que integren a la escolta es la siguiente: la abanderada flanqueada por las dos vanguardias, una en el costado derecho y otra en el izquierdo; en la retaguardia se colocarán las retaguardias, una atrás de cada vanguardia, y serán dirigidas por la persona comandante de órdenes, quien se colocará al costado derecho de la vanguardia derecha.