Reglamento [Reg_LEBHN]

Artículo 14 de REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

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REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales (Reg_LEBHN)

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Artículo 14

CAPÍTULO TERCERO - Reproducción y uso del Escudo Nacional

Artículo 14. Cuando se pretenda el uso, la reproducción, la transmisión o retransmisión del Escudo Nacional en medios impresos, digitales, audiovisuales o en cualquier otra forma, que se encuentre relacionada con la manifestación de violencias se negará el uso solicitado.

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