Reglamento [Reg_LEBHN]

Artículo 13 de REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

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REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales (Reg_LEBHN)

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Artículo 13

CAPÍTULO TERCERO - Reproducción y uso del Escudo Nacional

Artículo 13. Cuando la solicitud cumpla con todos los requisitos, la Secretaría deberá dar respuesta en un plazo no mayor a tres días hábiles; transcurrido dicho término sin que se notifique la misma, se tendrá por atendida dicha solicitud en sentido negativo.

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