Artículo 11. Para obtener autorización para la reproducción, transmisión o retransmisión del Escudo Nacional en cualquier medio impreso, digital, audiovisual u otro se deberá realizar el llenado del formato único ante la Secretaría, en el cual se señalará domicilio para recibir notificaciones, teléfono de contacto, correo electrónico, el objeto y fin de la reproducción y uso, así como exposición de motivos de cómo la reproducción, transmisión o retransmisión contribuirá al culto y respeto del Escudo Nacional, así como a difundir su origen, historia y significado.
Adicionalmente se deberá adjuntar lo siguiente:
I. Muestra o muestras de las reproducciones, transmisiones o retransmisiones correspondientes, y
II. La identificación oficial de la persona solicitante.
Las instituciones podrán reproducir, transmitir o retransmitir en cualquier medio impreso, digital, audiovisual u otro siempre que tengan por objeto difundir su origen, historia y significado; para lo cual deberán adjuntar al formato único, además de los requisitos establecidos en las fracciones I y II anteriores, lo siguiente:
a) Acta constitutiva, y
b) Poder de quien suscriba la solicitud; solo en caso de que no se acredite la representación legal en el acta constitutiva.