Reglamento [Reg_LEBHN]

Artículo 11 de REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

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REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales (Reg_LEBHN)

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Artículo 11

CAPÍTULO TERCERO - Reproducción y uso del Escudo Nacional

Artículo 11. Para obtener autorización para la reproducción, transmisión o retransmisión del Escudo Nacional en cualquier medio impreso, digital, audiovisual u otro se deberá realizar el llenado del formato único ante la Secretaría, en el cual se señalará domicilio para recibir notificaciones, teléfono de contacto, correo electrónico, el objeto y fin de la reproducción y uso, así como exposición de motivos de cómo la reproducción, transmisión o retransmisión contribuirá al culto y respeto del Escudo Nacional, así como a difundir su origen, historia y significado.

Adicionalmente se deberá adjuntar lo siguiente:

I. Muestra o muestras de las reproducciones, transmisiones o retransmisiones correspondientes, y

II. La identificación oficial de la persona solicitante.

Las instituciones podrán reproducir, transmitir o retransmitir en cualquier medio impreso, digital, audiovisual u otro siempre que tengan por objeto difundir su origen, historia y significado; para lo cual deberán adjuntar al formato único, además de los requisitos establecidos en las fracciones I y II anteriores, lo siguiente:

a) Acta constitutiva, y

b) Poder de quien suscriba la solicitud; solo en caso de que no se acredite la representación legal en el acta constitutiva.

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