Ley [LEBHN]

Artículo 55 de Ley Sobre El Escudo, La Bandera Y El Himno Nacionales

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Artículo 55.- Compete a la vigilar el cumplimiento de esta Ley; en esa función serán sus auxiliares todas las autoridades del país. Queda a cargo de las autoridades educativas vigilar su cumplimiento en los planteles educativos. Lo anterior se llevará a cabo de conformidad con los reglamentos correspondientes.

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