Ley [LEBHN]

Artículo 38 de Ley Sobre El Escudo, La Bandera Y El Himno Nacionales

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Artículo 38.- El canto, ejecución, reproducción y circulación del Himno Nacional, se apegarán a la letra y música de la versión establecida en la presente Ley. La interpretación del Himno se hará siempre de manera respetuosa y en un ámbito que permita observar la debida solemnidad.

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