Ley [LEBHN]

Artículo 37 de Ley Sobre El Escudo, La Bandera Y El Himno Nacionales

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Artículo 37.- En la ceremonia de transmisión del Poder Ejecutivo Federal, una vez que el Presidente entrante haya rendido la protesta constitucional, el saliente entregará la Banda al Presidente del Congreso de la Unión, quien la pondrá en manos del Presidente de la República para que éste se la coloque a sí mismo.

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