Ley [LEBHN]
Artículo 47 de Ley Sobre El Escudo, La Bandera Y El Himno Nacionales
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Ley Sobre El Escudo, La Bandera Y El Himno Nacionales (LEBHN)
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Artículo 47.- Cuando en una ceremonia de carácter oficial deban tocarse el Himno Nacional y otro extranjero, se ejecutará el patrio en primer lugar. En actos de carácter internacional en los que México sea país sede, se estará a lo que establezca el ceremonial correspondiente.