Ley [LEBHN]

Artículo 19 de Ley Sobre El Escudo, La Bandera Y El Himno Nacionales

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Artículo 19.- En acontecimientos de excepcional importancia para el país, el Presidente de la República podrá acordar el izamiento de la Bandera Nacional en días distintos a los señalados en el artículo anterior. Igual facultad se establece para los Gobernadores de la Entidades Federativas, en casos semejantes dentro de sus respectivas jurisdicciones.

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