Ley [LEBHN]
Artículo 19 de Ley Sobre El Escudo, La Bandera Y El Himno Nacionales
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 19.- En acontecimientos de excepcional importancia para el país, el Presidente de la República podrá acordar el izamiento de la Bandera Nacional en días distintos a los señalados en el artículo anterior. Igual facultad se establece para los Gobernadores de la Entidades Federativas, en casos semejantes dentro de sus respectivas jurisdicciones.