Ley [LEBHN]

Artículo 4o de Ley Sobre El Escudo, La Bandera Y El Himno Nacionales

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Artículo 4o.- La letra y música del Himno Nacional son las que aparecen en el capítulo especial de esta Ley. El texto y música del Himno Nacional, autenticados por los tres poderes de la Unión, permanecerán depositados en el Archivo General de la Nación, en la Biblioteca Nacional y en el Museo Nacional de Historia.

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