Ley [LEBHN]
Artículo 51 de Ley Sobre El Escudo, La Bandera Y El Himno Nacionales
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 51.- El Poder Ejecutivo de la Federación, de las entidades federativas o de los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán promover, en el ámbito de sus respectivas competencias, el culto a los Símbolos Patrios.
Artículo reformado DOF