Ley [LEMEFAGN]

Artículo 26 de Ley De Educación Militar Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional

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Ley De Educación Militar Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional (LEMEFAGN)

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Artículo 26.- La Dirección y Rectoría establecerá los mecanismos adecuados para evaluar permanentemente los resultados del proceso educativo.

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