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Ley De Educación Militar Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional (LEMEFAGN)
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Ley De Educación Militar Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional
Relación normativa
Reglamentos vinculados
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Resumen de la ley
La Ley De Educación Militar Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional regula la educación que imparte la Secretaría de la Defensa Nacional para el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. Ordena el Sistema Educativo Militar, la Universidad del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, instituciones, cursos, planes de estudio, evaluación, admisión, becas nacionales y extranjeras, equivalencias, reconocimiento oficial, certificados, títulos, infracciones y régimen disciplinario educativo. Su orientación combina ciencia y arte militar, formación policial para Guardia Nacional, derechos humanos, igualdad, perspectiva de género e interculturalidad.
Lo esencial
Qué regula
- Educación militar y formación policial de Guardia Nacional.
- Universidad del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.
- Sistema Educativo Militar.
- Instituciones, colegios, escuelas, centros, unidades-escuela e institutos.
- Cursos de formación, capacitación, aplicación, perfeccionamiento, actualización y especialización.
- Planeación institucional, planes de estudio y normas técnico-didácticas.
- Evaluación institucional y calidad educativa.
- Admisión de aspirantes nacionales y extranjeros.
- Becas en el extranjero.
- Certificados, constancias, diplomas, títulos, grados e infracciones.
A quién aplica
- Secretaría de la Defensa Nacional.
- Dirección General de Educación Militar y Rectoría.
- Universidad del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.
- Personal del Ejército y Fuerza Aérea.
- Personal de la Guardia Nacional.
- Discentes, docentes y personal de apoyo.
- Autoridades educativas militares.
- Instituciones de educación militar.
- Aspirantes nacionales.
- Becarios extranjeros y militares mexicanos becados en el extranjero.
Materias principales
- Educación castrense y policial.
- Ciencia y arte militar.
- Derechos humanos e interculturalidad.
- Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
- Sistema Educativo Militar.
- Planeación y evaluación educativa.
- Admisión, selección y becas.
- Reconocimiento de validez oficial.
- Revalidación y equivalencia de estudios.
- Disciplina e infracciones educativas militares.
Derechos principales
- Derecho de todo mexicano a ingresar a instituciones del Sistema Educativo Militar conforme a requisitos legales y reglamentarios.
- Derecho a igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en admisión.
- Derecho a educación militar de calidad y desarrollo profesional.
- Derecho a reconocimiento, certificados, diplomas, títulos o grados si se cumplen requisitos.
- Derecho de becarios extranjeros a documentos que acrediten conclusión satisfactoria de estudios.
- Derecho a que la formación de Guardia Nacional incluya derechos humanos, género e interculturalidad.
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- La Secretaría debe fijar filosofía, políticas, objetivos y líneas de acción educativas.
- La Dirección y Rectoría debe conducir normas técnico-didácticas y evaluación.
- Las instituciones deben impartir educación conforme al Plan General.
- Los discentes deben sujetarse a reglamentos y disposiciones aplicables.
- El personal directivo, académico, administrativo y docente debe cumplir sus obligaciones.
- La Secretaría debe proveer recursos necesarios para la función educativa.
- Becarios en el extranjero deben observar disposiciones del país donde estudien.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Concurso de selección para ingreso.
- Emisión de convocatorias para aspirantes.
- Planeación institucional de educación militar.
- Expedición de normas técnico-didácticas.
- Evaluación institucional y del proceso educativo.
- Gestión de reconocimiento de validez oficial de estudios.
- Registro y expedición de cédula profesional cuando proceda.
- Revalidación o equivalencia de estudios.
- Expedición de certificados, constancias, diplomas, títulos y grados.
- Procedimientos disciplinarios por infracciones educativas.
Sanciones o consecuencias
- Personal directivo, académico, administrativo y docente que incurra en infracciones será sancionado conforme a leyes, reglamentos militares y disposiciones de la Secretaría.
- Difundir exámenes, expedir documentos sin autorización o suspender actividades sin causa puede generar sanciones.
- Discentes militares quedan sujetos a reglamentos y al Fuero de Guerra.
- Civiles nacionales o extranjeros que estudien en el sistema no quedan sujetos al Fuero de Guerra.
- Becarios extranjeros no pueden pertenecer ni permanecer en Ejército, Fuerza Aérea o Guardia Nacional al concluir estudios.
Definiciones importantes
| Concepto | Significado en la ley |
|---|---|
| Secretaría | Secretaría de la Defensa Nacional. |
| Dirección y Rectoría | Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. |
| Educación Militar | Formación para mando, docencia, cultura e investigación militar y policial. |
| Sistema Educativo Militar | Conjunto de instituciones educativas castrenses y policiales. |
| Instituciones de Educación Militar | Colegios, escuelas, centros, unidades-escuela e institutos. |
| Discentes | Personas que reciben educación dentro del sistema. |
| Plan General de Educación Militar | Instrumento que orienta planes, cursos y proceso educativo. |
| Programa Anual de Capacitación de Guardia Nacional | Programa de profesionalización policial ajustado al Sistema Nacional de Seguridad Pública. |
Explora a detalle
Artículos clave
| Artículo | Por qué importa |
|---|---|
| 1 | Define objeto y formación para Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. |
| 4 y 5 | Establecen finalidad y objetivos de la educación militar. |
| 6 a 8 | Regulan Universidad y necesidades de recursos humanos. |
| 10 a 16 | Definen Sistema Educativo Militar e instituciones. |
| 19 Bis | Regula capacitación de Guardia Nacional. |
| 22 | Fija vigencia mínima de planes de estudio. |
| 28 a 30 | Regulan admisión y concurso de selección. |
| 32 a 41 | Tratan becarios extranjeros y estudios en el extranjero. |
| 42 a 47 | Regulan reconocimiento, equivalencia y documentos académicos. |
| 48 a 51 | Regulan infracciones y régimen disciplinario. |
Mapa de temas
| Tema | Artículos relacionados | Para qué sirve |
|---|---|---|
| Objeto y finalidad | 1 a 9 | Entender educación militar, Guardia Nacional y Universidad. |
| Sistema Educativo Militar | 10 a 16 | Revisar integrantes, instituciones y cursos. |
| Tipos y modalidades | 17 a 19 Bis | Ubicar educación superior, media superior, capacitación y Guardia Nacional. |
| Planeación y planes | 20 a 24 | Revisar planeación, normas técnico-didácticas y recursos. |
| Evaluación | 25 a 27 | Conocer diagnóstico y calidad del proceso educativo. |
| Admisión nacional | 28 a 31 | Consultar ingreso y concurso de selección. |
| Extranjeros y becas | 32 a 41 | Revisar estudios de extranjeros y becas en el exterior. |
| Reconocimiento de estudios | 42 a 47 | Validar compatibilidad, títulos, grados y certificados. |
| Infracciones | 48 a 51 | Identificar faltas y régimen disciplinario. |
Plazos importantes
- Los planes de estudio tienen vigencia mínima igual al tiempo que duren los estudios más un cincuenta por ciento.
- El ingreso a instituciones de educación militar se realiza mediante concurso de selección, salvo cursos que determine la Secretaría.
- El personal becario extranjero debe reincorporarse a su país al finalizar estudios o cuando cause baja.
- Los certificados, constancias, diplomas, títulos y grados se expiden al concluir satisfactoriamente los estudios.
- La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación según sus transitorios.
Preguntas frecuentes
¿De qué trata la Ley De Educación Militar Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional?
Regula la educación militar y policial que imparte la Secretaría de la Defensa Nacional para formar personal del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.
¿En qué casos puedo usar esta ley?
Puedes usarla para revisar ingreso a escuelas militares, planes de estudio, certificados, becas, Guardia Nacional, reconocimiento de estudios o infracciones educativas.
¿Quién puede ingresar al Sistema Educativo Militar?
Todo mexicano puede ingresar conforme a requisitos legales y reglamentarios; el ingreso ordinario se realiza mediante concurso de selección.
¿La ley incluye a la Guardia Nacional?
Sí. El texto vigente regula capacitación y profesionalización policial de la Guardia Nacional dentro del marco educativo militar.
¿Los estudios militares pueden tener validez oficial?
Sí. La Dirección y Rectoría gestiona reconocimiento de validez oficial, registro y expedición de documentos cuando proceda.
Índice de artículos
Ley De Educación Militar Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional
55 artículos disponibles en LEMEFAGN.
- Artículo único
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 19 bis
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 25
- Artículo 26
- Artículo 27
- Artículo 28
- Artículo 29
- Artículo 30
- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 35
- Artículo 36
- Artículo 37
- Artículo 38
- Artículo 39
- Artículo 40
- Artículo 41
- Artículo 42
- Artículo 43
- Artículo 44
- Artículo 45
- Artículo 46
- Artículo 47
- Artículo 48
- Artículo 49
- Artículo 50
- Artículo 51
- Artículo primero
- Artículo segundo
LEY DE EDUCACIÓN MILITAR DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y GUARDIA NACIONAL
(Antes “Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos”)
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2005
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 16-07-2025