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Ley De Educación Militar Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional (LEMEFAGN)

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Ley De Educación Militar Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional

El texto fuente indica que la Ley De Educación Militar Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2005. También señala texto vigente con última reforma publicada el 16 de julio de 2025, que actualiza referencias e incorpora reglas vinculadas con Guardia Nacional.

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Relación normativa

Reglamentos vinculados

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Resumen de la ley

La Ley De Educación Militar Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional regula la educación que imparte la Secretaría de la Defensa Nacional para el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. Ordena el Sistema Educativo Militar, la Universidad del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, instituciones, cursos, planes de estudio, evaluación, admisión, becas nacionales y extranjeras, equivalencias, reconocimiento oficial, certificados, títulos, infracciones y régimen disciplinario educativo. Su orientación combina ciencia y arte militar, formación policial para Guardia Nacional, derechos humanos, igualdad, perspectiva de género e interculturalidad.

Educación castrense y policial. Ciencia y arte militar. Derechos humanos e interculturalidad. Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Sistema Educativo Militar. Planeación y evaluación educativa. Admisión, selección y becas. Reconocimiento de validez oficial.

Lo esencial

Qué regula

  • Educación militar y formación policial de Guardia Nacional.
  • Universidad del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.
  • Sistema Educativo Militar.
  • Instituciones, colegios, escuelas, centros, unidades-escuela e institutos.
  • Cursos de formación, capacitación, aplicación, perfeccionamiento, actualización y especialización.
  • Planeación institucional, planes de estudio y normas técnico-didácticas.
  • Evaluación institucional y calidad educativa.
  • Admisión de aspirantes nacionales y extranjeros.
  • Becas en el extranjero.
  • Certificados, constancias, diplomas, títulos, grados e infracciones.

A quién aplica

  • Secretaría de la Defensa Nacional.
  • Dirección General de Educación Militar y Rectoría.
  • Universidad del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.
  • Personal del Ejército y Fuerza Aérea.
  • Personal de la Guardia Nacional.
  • Discentes, docentes y personal de apoyo.
  • Autoridades educativas militares.
  • Instituciones de educación militar.
  • Aspirantes nacionales.
  • Becarios extranjeros y militares mexicanos becados en el extranjero.

Materias principales

  • Educación castrense y policial.
  • Ciencia y arte militar.
  • Derechos humanos e interculturalidad.
  • Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
  • Sistema Educativo Militar.
  • Planeación y evaluación educativa.
  • Admisión, selección y becas.
  • Reconocimiento de validez oficial.
  • Revalidación y equivalencia de estudios.
  • Disciplina e infracciones educativas militares.

Derechos principales

  • Derecho de todo mexicano a ingresar a instituciones del Sistema Educativo Militar conforme a requisitos legales y reglamentarios.
  • Derecho a igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en admisión.
  • Derecho a educación militar de calidad y desarrollo profesional.
  • Derecho a reconocimiento, certificados, diplomas, títulos o grados si se cumplen requisitos.
  • Derecho de becarios extranjeros a documentos que acrediten conclusión satisfactoria de estudios.
  • Derecho a que la formación de Guardia Nacional incluya derechos humanos, género e interculturalidad.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Secretaría de la Defensa Nacional.
  • Dirección General de Educación Militar y Rectoría.
  • Universidad del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.
  • Autoridades Educativas Militares.
  • Instituciones de Educación Militar.
  • Agregadurías Militares de México en el extranjero.
  • Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
  • Ministerios de Defensa de otros países.
  • Autoridades educativas civiles competentes para reconocimiento de estudios.

Obligaciones principales

  • La Secretaría debe fijar filosofía, políticas, objetivos y líneas de acción educativas.
  • La Dirección y Rectoría debe conducir normas técnico-didácticas y evaluación.
  • Las instituciones deben impartir educación conforme al Plan General.
  • Los discentes deben sujetarse a reglamentos y disposiciones aplicables.
  • El personal directivo, académico, administrativo y docente debe cumplir sus obligaciones.
  • La Secretaría debe proveer recursos necesarios para la función educativa.
  • Becarios en el extranjero deben observar disposiciones del país donde estudien.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Concurso de selección para ingreso.
  • Emisión de convocatorias para aspirantes.
  • Planeación institucional de educación militar.
  • Expedición de normas técnico-didácticas.
  • Evaluación institucional y del proceso educativo.
  • Gestión de reconocimiento de validez oficial de estudios.
  • Registro y expedición de cédula profesional cuando proceda.
  • Revalidación o equivalencia de estudios.
  • Expedición de certificados, constancias, diplomas, títulos y grados.
  • Procedimientos disciplinarios por infracciones educativas.

Sanciones o consecuencias

  • Personal directivo, académico, administrativo y docente que incurra en infracciones será sancionado conforme a leyes, reglamentos militares y disposiciones de la Secretaría.
  • Difundir exámenes, expedir documentos sin autorización o suspender actividades sin causa puede generar sanciones.
  • Discentes militares quedan sujetos a reglamentos y al Fuero de Guerra.
  • Civiles nacionales o extranjeros que estudien en el sistema no quedan sujetos al Fuero de Guerra.
  • Becarios extranjeros no pueden pertenecer ni permanecer en Ejército, Fuerza Aérea o Guardia Nacional al concluir estudios.

Definiciones importantes

ConceptoSignificado en la ley
SecretaríaSecretaría de la Defensa Nacional.
Dirección y RectoríaDirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.
Educación MilitarFormación para mando, docencia, cultura e investigación militar y policial.
Sistema Educativo MilitarConjunto de instituciones educativas castrenses y policiales.
Instituciones de Educación MilitarColegios, escuelas, centros, unidades-escuela e institutos.
DiscentesPersonas que reciben educación dentro del sistema.
Plan General de Educación MilitarInstrumento que orienta planes, cursos y proceso educativo.
Programa Anual de Capacitación de Guardia NacionalPrograma de profesionalización policial ajustado al Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Consulta guiada

Explora a detalle

Artículos clave
ArtículoPor qué importa
1Define objeto y formación para Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.
4 y 5Establecen finalidad y objetivos de la educación militar.
6 a 8Regulan Universidad y necesidades de recursos humanos.
10 a 16Definen Sistema Educativo Militar e instituciones.
19 BisRegula capacitación de Guardia Nacional.
22Fija vigencia mínima de planes de estudio.
28 a 30Regulan admisión y concurso de selección.
32 a 41Tratan becarios extranjeros y estudios en el extranjero.
42 a 47Regulan reconocimiento, equivalencia y documentos académicos.
48 a 51Regulan infracciones y régimen disciplinario.
Mapa de temas
TemaArtículos relacionadosPara qué sirve
Objeto y finalidad1 a 9Entender educación militar, Guardia Nacional y Universidad.
Sistema Educativo Militar10 a 16Revisar integrantes, instituciones y cursos.
Tipos y modalidades17 a 19 BisUbicar educación superior, media superior, capacitación y Guardia Nacional.
Planeación y planes20 a 24Revisar planeación, normas técnico-didácticas y recursos.
Evaluación25 a 27Conocer diagnóstico y calidad del proceso educativo.
Admisión nacional28 a 31Consultar ingreso y concurso de selección.
Extranjeros y becas32 a 41Revisar estudios de extranjeros y becas en el exterior.
Reconocimiento de estudios42 a 47Validar compatibilidad, títulos, grados y certificados.
Infracciones48 a 51Identificar faltas y régimen disciplinario.
Plazos importantes
  • Los planes de estudio tienen vigencia mínima igual al tiempo que duren los estudios más un cincuenta por ciento.
  • El ingreso a instituciones de educación militar se realiza mediante concurso de selección, salvo cursos que determine la Secretaría.
  • El personal becario extranjero debe reincorporarse a su país al finalizar estudios o cuando cause baja.
  • Los certificados, constancias, diplomas, títulos y grados se expiden al concluir satisfactoriamente los estudios.
  • La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación según sus transitorios.

Preguntas frecuentes

¿De qué trata la Ley De Educación Militar Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional?

Regula la educación militar y policial que imparte la Secretaría de la Defensa Nacional para formar personal del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.

¿En qué casos puedo usar esta ley?

Puedes usarla para revisar ingreso a escuelas militares, planes de estudio, certificados, becas, Guardia Nacional, reconocimiento de estudios o infracciones educativas.

¿Quién puede ingresar al Sistema Educativo Militar?

Todo mexicano puede ingresar conforme a requisitos legales y reglamentarios; el ingreso ordinario se realiza mediante concurso de selección.

¿La ley incluye a la Guardia Nacional?

Sí. El texto vigente regula capacitación y profesionalización policial de la Guardia Nacional dentro del marco educativo militar.

¿Los estudios militares pueden tener validez oficial?

Sí. La Dirección y Rectoría gestiona reconocimiento de validez oficial, registro y expedición de documentos cuando proceda.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.

Índice de artículos

Ley De Educación Militar Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional

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55 artículos
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LEY DE EDUCACIÓN MILITAR DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y GUARDIA NACIONAL
(Antes “Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos”)
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2005
TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 16-07-2025

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO