Artículo 19 bis

Artículo 19 Bis.- El Programa Anual de Capacitación de la , se ajustará en lo conducente a los lineamientos del Programa Rector de Profesionalización emitido por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

El programa de capacitación y profesionalización de la , determinará los cursos que deban realizarse para conformar la ruta profesional del personal de dicha fuerza de seguridad pública.

El personal de la deberá completar su capacitación y profesionalización policial correspondiente de manera obligatoria, de conformidad con las leyes, reglamentos, manuales y demás disposiciones relativas.

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