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REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (Reg_LEMEFAGN)

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REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Publicación DOF registrada en catálogo: 14/08/2006. Última reforma indicada en el texto fuente: DOF 20-03-2026.

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Relación normativa

Reglamenta a

El catálogo federal identifica esta ley como la norma reglamentada.

Ley Ley De Educación Militar Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional [LEMEFAGN] Ver ley

Ficha del reglamento

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TÍTULO PRIMERO TÍTULO SEGUNDO TÍTULO TERCERO TÍTULO CUARTO

Datos y estructura

Ley reglamentada

Contenido disponible

Estructura detectada

  • TÍTULO PRIMERO - Disposiciones Generales
  • TÍTULO SEGUNDO - Sistema Educativo Militar
  • TÍTULO TERCERO - Planeación y Evaluación Institucional
  • TÍTULO CUARTO - Proceso Educativo
  • TÍTULO QUINTO - Admisión
  • TÍTULO SEXTO - Altas, Bajas y Reingresos al Sistema Educativo Militar
  • TÍTULO SÉPTIMO - Acreditación, Certificación y Revalidación de Estudios
  • TÍTULO OCTAVO - Administración Escolar
  • TÍTULO NOVENO - Investigación y Doctrina Militar
  • TÍTULO DÉCIMO - Infracciones y Sanciones
  • Transitorios
Sobre esta ficha: Esta ficha se genera de forma determinista con el catálogo oficial y los encabezados del texto jurídico. No resume ni interpreta su contenido.

Índice de artículos

REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

182 artículos disponibles en Reg_LEMEFAGN.

Texto íntegro
182 artículos
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Artículo 1

TÍTULO PRIMERO - Disposiciones Generales · CAPÍTULO ÚNICO - Generalidades

ARTÍCULO 1.- Las disposiciones del presente ordenamiento tienen por objeto reglamentar la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional en lo concerniente al Sistema Educativo Militar, el proceso educativo, la admisión, las altas, bajas y reingresos al Sistema Educativo Militar, así como la acreditación, certificación y revalidación de estudios en los términos previstos por la legislación aplicable al Sistema Educativo Nacional.

Artículo reformado DOF 20-03-2026

Artículo 2

TÍTULO PRIMERO - Disposiciones Generales · CAPÍTULO ÚNICO - Generalidades

ARTÍCULO 2.- La aplicación e interpretación de este Reglamento corresponde a la Secretaría de la Defensa Nacional, la que ejercerá esta facultad por conducto de la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.

Las personas titulares de las direcciones, subdirecciones, secciones académicas, pedagógicas y planta docente de las Instituciones Educativas y Jefaturas de Curso, vigilarán el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento.

Artículo reformado DOF 20-03-2026

Artículo 3

TÍTULO PRIMERO - Disposiciones Generales · CAPÍTULO ÚNICO - Generalidades

ARTÍCULO 3.- Para los efectos de este Reglamento, serán aplicables las definiciones establecidas en el artículo 2 de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, así como las siguientes:

Párrafo reformado DOF 27-01-2012, 20-03-2026

I. Derogada.

Fracción derogada DOF 20-03-2026

II. Derogada.

Fracción derogada DOF 20-03-2026

III. Instituciones Educativas: Las Instituciones de Educación Militar;

IV. Jefaturas de curso: Las personas Titulares de las Jefaturas de los Cursos que establezca la Secretaría;

Fracción reformada DOF 27-01-2012, 20-03-2026

V. Plan General: El Plan General de Educación Militar;

VI. Derogada.

Fracción derogada DOF 20-03-2026

VII. Sistema: El Sistema Educativo Militar.

Artículo 4

TÍTULO PRIMERO - Disposiciones Generales · CAPÍTULO ÚNICO - Generalidades

ARTÍCULO 4.- La Dirección y Rectoría, es la responsable de:

I. Administrar la Educación Militar;

II. Acreditar, certificar y revalidar conocimientos militares, científicos, técnicos y humanísticos;

III. Realizar la investigación relacionada con el arte y la ciencia de la guerra, así como con otras áreas científicas;

IV. Difundir la educación y cultura, y

V. Promover la práctica docente.

Artículo 5

TÍTULO PRIMERO - Disposiciones Generales · CAPÍTULO ÚNICO - Generalidades

ARTÍCULO 5.- La Dirección y Rectoría tendrá como misión administrar y conducir el Sistema de conformidad con lo establecido en la Ley y el presente Reglamento.

Artículo 6

TÍTULO PRIMERO - Disposiciones Generales · CAPÍTULO ÚNICO - Generalidades

ARTÍCULO 6.- El desarrollo profesional del personal del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional consiste en los estudios que el personal militar realiza en las diversas Instituciones Educativas, para adquirir conocimientos, habilidades, destrezas y la formación axiológica, que lo capacite integralmente, de acuerdo con su ruta profesional, para ocupar los grados de la escala jerárquica y desempeñarse con responsabilidad y eficiencia en cada cargo y comisión que se le asigne.

Este proceso responderá a las necesidades del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, el cual será estructurado en el Plan General y con base en la ruta profesional militar correspondiente.

Artículo reformado DOF 20-03-2026

Artículo 7

TÍTULO SEGUNDO - Sistema Educativo Militar · CAPÍTULO I - Generalidades del Sistema Educativo Militar

ARTÍCULO 7.- La infraestructura de las Instituciones Educativas estará provista de los recursos humanos, materiales, técnicos, financieros e instalaciones para atender cuantitativa y cualitativamente las necesidades de la Educación del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.

Artículo reformado DOF 20-03-2026

Artículo 8

TÍTULO SEGUNDO - Sistema Educativo Militar · CAPÍTULO I - Generalidades del Sistema Educativo Militar

ARTÍCULO 8.- La creación y apertura de otras Instituciones Educativas, Jefaturas de Curso o Cursos, estará sujeta a las necesidades de capacitación de personal militar y a la disponibilidad de recursos humanos y presupuestales.