Artículo 1
TÍTULO PRIMERO - Disposiciones Generales · CAPÍTULO ÚNICO - Generalidades
ARTÍCULO 1.- Las disposiciones del presente ordenamiento tienen por objeto reglamentar la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional en lo concerniente al Sistema Educativo Militar, el proceso educativo, la admisión, las altas, bajas y reingresos al Sistema Educativo Militar, así como la acreditación, certificación y revalidación de estudios en los términos previstos por la legislación aplicable al Sistema Educativo Nacional.
Artículo reformado DOF 20-03-2026
Artículo 2
TÍTULO PRIMERO - Disposiciones Generales · CAPÍTULO ÚNICO - Generalidades
ARTÍCULO 2.- La aplicación e interpretación de este Reglamento corresponde a la Secretaría de la Defensa Nacional, la que ejercerá esta facultad por conducto de la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.
Las personas titulares de las direcciones, subdirecciones, secciones académicas, pedagógicas y planta docente de las Instituciones Educativas y Jefaturas de Curso, vigilarán el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento.
Artículo reformado DOF 20-03-2026
Artículo 3
TÍTULO PRIMERO - Disposiciones Generales · CAPÍTULO ÚNICO - Generalidades
ARTÍCULO 3.- Para los efectos de este Reglamento, serán aplicables las definiciones establecidas en el artículo 2 de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, así como las siguientes:
Párrafo reformado DOF 27-01-2012, 20-03-2026
I. Derogada.
Fracción derogada DOF 20-03-2026
II. Derogada.
Fracción derogada DOF 20-03-2026
III. Instituciones Educativas: Las Instituciones de Educación Militar;
IV. Jefaturas de curso: Las personas Titulares de las Jefaturas de los Cursos que establezca la Secretaría;
Fracción reformada DOF 27-01-2012, 20-03-2026
V. Plan General: El Plan General de Educación Militar;
VI. Derogada.
Fracción derogada DOF 20-03-2026
VII. Sistema: El Sistema Educativo Militar.
Artículo 4
TÍTULO PRIMERO - Disposiciones Generales · CAPÍTULO ÚNICO - Generalidades
ARTÍCULO 4.- La Dirección y Rectoría, es la responsable de:
I. Administrar la Educación Militar;
II. Acreditar, certificar y revalidar conocimientos militares, científicos, técnicos y humanísticos;
III. Realizar la investigación relacionada con el arte y la ciencia de la guerra, así como con otras áreas científicas;
IV. Difundir la educación y cultura, y
V. Promover la práctica docente.
Artículo 5
TÍTULO PRIMERO - Disposiciones Generales · CAPÍTULO ÚNICO - Generalidades
ARTÍCULO 5.- La Dirección y Rectoría tendrá como misión administrar y conducir el Sistema de conformidad con lo establecido en la Ley y el presente Reglamento.
Artículo 6
TÍTULO PRIMERO - Disposiciones Generales · CAPÍTULO ÚNICO - Generalidades
ARTÍCULO 6.- El desarrollo profesional del personal del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional consiste en los estudios que el personal militar realiza en las diversas Instituciones Educativas, para adquirir conocimientos, habilidades, destrezas y la formación axiológica, que lo capacite integralmente, de acuerdo con su ruta profesional, para ocupar los grados de la escala jerárquica y desempeñarse con responsabilidad y eficiencia en cada cargo y comisión que se le asigne.
Este proceso responderá a las necesidades del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, el cual será estructurado en el Plan General y con base en la ruta profesional militar correspondiente.
Artículo reformado DOF 20-03-2026
Artículo 7
TÍTULO SEGUNDO - Sistema Educativo Militar · CAPÍTULO I - Generalidades del Sistema Educativo Militar
ARTÍCULO 7.- La infraestructura de las Instituciones Educativas estará provista de los recursos humanos, materiales, técnicos, financieros e instalaciones para atender cuantitativa y cualitativamente las necesidades de la Educación del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.
Artículo reformado DOF 20-03-2026
Artículo 8
TÍTULO SEGUNDO - Sistema Educativo Militar · CAPÍTULO I - Generalidades del Sistema Educativo Militar
ARTÍCULO 8.- La creación y apertura de otras Instituciones Educativas, Jefaturas de Curso o Cursos, estará sujeta a las necesidades de capacitación de personal militar y a la disponibilidad de recursos humanos y presupuestales.