Reglamento [Reg_LEMEFAGN]

Artículo 167 de REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (Reg_LEMEFAGN)

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Artículo 167

TÍTULO NOVENO - Investigación y Doctrina Militar · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 167.- La Dirección y Rectoría es el órgano responsable de la investigación académica en el Sistema de conformidad con el Plan de Investigación, en donde se establecen los lineamientos, así como las líneas de investigación y vertientes respectivas, llevando el seguimiento y control de dichas actividades.

La investigación académica es un proceso que, mediante la aplicación del método científico, procura obtener información relevante y fidedigna para entender, verificar, corregir o aplicar el conocimiento; se caracteriza por ser reflexiva, sistemática y metódica.

Se realizará por convocatoria a través del Centro de Investigación de Defensa o aquellos Centros de Investigación que establezca la Secretaría.

Artículo reformado DOF 20-03-2026

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