Reglamento [Reg_LEMEFAGN]

Artículo 169 de REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (Reg_LEMEFAGN)

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Artículo 169

TÍTULO NOVENO - Investigación y Doctrina Militar · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 169.- Los proyectos de investigación aprobados serán realizados por el personal del Sistema con los recursos presupuestales que proporcione la Secretaría, de conformidad con la disponibilidad financiera.

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