ARTÍCULO 169.- Los proyectos de investigación aprobados serán realizados por el personal del Sistema con los recursos presupuestales que proporcione la Secretaría, de conformidad con la disponibilidad financiera.
Reglamento [Reg_LEMEFAGN]
Artículo 169 de REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
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TÍTULO NOVENO - Investigación y Doctrina Militar · CAPÍTULO ÚNICO
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Ley De Educación Militar Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional
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