Reglamento [Reg_LEMEFAGN]

Artículo 15 de REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (Reg_LEMEFAGN)

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Artículo 15

TÍTULO SEGUNDO - Sistema Educativo Militar · CAPÍTULO II - Discentes

ARTÍCULO 15.- Las personas discentes de las Instituciones Educativas se clasifican en las categorías siguientes:

Párrafo reformado DOF 20-03-2026

I. Internas: cuando permanecen durante las 24 horas del día en la Institución Educativa correspondiente;

Fracción reformada DOF 20-03-2026

II. Externas: cuando permanecen en la Institución Educativa únicamente durante el desarrollo de sus actividades académicas, y

Fracción reformada DOF 20-03-2026

III. A distancia: cuando realicen sus estudios desde el organismo militar al que pertenecen, y

Las demás que establezcan los reglamentos de las Instituciones Educativas.

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