ARTÍCULO 15.- Las personas discentes de las Instituciones Educativas se clasifican en las categorías siguientes:
Párrafo reformado DOF 20-03-2026
I. Internas: cuando permanecen durante las 24 horas del día en la Institución Educativa correspondiente;
Fracción reformada DOF 20-03-2026
II. Externas: cuando permanecen en la Institución Educativa únicamente durante el desarrollo de sus actividades académicas, y
Fracción reformada DOF 20-03-2026
III. A distancia: cuando realicen sus estudios desde el organismo militar al que pertenecen, y
Las demás que establezcan los reglamentos de las Instituciones Educativas.