TÍTULO SEGUNDO - Sistema Educativo Militar · CAPÍTULO II - Discentes
ARTÍCULO 14.- Las personas discentes becarias, sin detrimento del cumplimiento de sus responsabilidades académicas y disciplinarias conforme a lo señalado en este Reglamento, dependerán administrativamente de:
- La Secretaría de Marina, las personas nacionales militares pertenecientes a la Armada de México;
- Las dependencias de la Administración Pública Federal, las personas nacionales civiles de sus respectivas dependencias o conforme a las disposiciones de la Secretaría, y
- Los casos no contemplados se ajustarán a lo señalado en los reglamentos internos de cada Institución Educativa o al acuerdo o convenio que para el efecto establezca la Secretaría.
Artículo reformado DOF