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Artículo 14

REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Artículo 14

TÍTULO SEGUNDO - Sistema Educativo Militar · CAPÍTULO II - Discentes

ARTÍCULO 14.- Las personas discentes becarias, sin detrimento del cumplimiento de sus responsabilidades académicas y disciplinarias conforme a lo señalado en este Reglamento, dependerán administrativamente de:

  1. La Secretaría de Marina, las personas nacionales militares pertenecientes a la Armada de México;
  2. Las dependencias de la Administración Pública Federal, las personas nacionales civiles de sus respectivas dependencias o conforme a las disposiciones de la Secretaría, y
  3. Los casos no contemplados se ajustarán a lo señalado en los reglamentos internos de cada Institución Educativa o al acuerdo o convenio que para el efecto establezca la Secretaría.

    Artículo reformado DOF

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