TÍTULO SEGUNDO - Sistema Educativo Militar · CAPÍTULO II - Discentes
ARTÍCULO 12.- Para los efectos de la preparación profesional, las personas discentes estarán sujetas a la normatividad que regula el proceso de formación dentro de la Institución Educativa en que hayan sido aceptados, así como a lo establecido en los planes y programas de estudio y los complementarios que resulten necesarios para su formación profesional.
Artículo reformado DOF 20-03-2026