Lectura de artículo · Reg_LEMEFAGN

Artículo 12

REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Artículo 12

TÍTULO SEGUNDO - Sistema Educativo Militar · CAPÍTULO II - Discentes

ARTÍCULO 12.- Para los efectos de la preparación profesional, las personas discentes estarán sujetas a la normatividad que regula el proceso de formación dentro de la Institución Educativa en que hayan sido aceptados, así como a lo establecido en los planes y programas de estudio y los complementarios que resulten necesarios para su formación profesional.

Artículo reformado DOF

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