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Artículo 11

REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Artículo 11

TÍTULO SEGUNDO - Sistema Educativo Militar · CAPÍTULO II - Discentes

ARTÍCULO 11.- Se consideran discentes a las personas nacionales y extranjeras, civiles o militares, aceptadas, inscritas y que se encuentren cursando los estudios que se imparten en el sistema, quedando incluidas en esta denominación genérica, el personal de Generales, Jefes, Oficiales y Clases en instrucción o cursantes, así como personal de cadetes, alumnos y becarios, de conformidad con la designación particular que se establezca en los reglamentos de las Instituciones Educativas.

Artículo reformado DOF ,

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