Lectura de artículo · Reg_LEMEFAGN

Artículo 13

REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Artículo 13

TÍTULO SEGUNDO - Sistema Educativo Militar · CAPÍTULO II - Discentes

ARTÍCULO 13.- Las personas discentes gozarán de todos los beneficios que las regulaciones aplicables establezcan para éstos, y sólo los perderán o les serán suspendidos en los casos y las condiciones establecidas en las leyes y reglamentos respectivos.

Artículo reformado DOF

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