TÍTULO SEGUNDO - Sistema Educativo Militar · CAPÍTULO II - Discentes
ARTÍCULO 13.- Las personas discentes gozarán de todos los beneficios que las regulaciones aplicables establezcan para éstos, y sólo los perderán o les serán suspendidos en los casos y las condiciones establecidas en las leyes y reglamentos respectivos.
Artículo reformado DOF 20-03-2026