Reglamento [Reg_LEMEFAGN]

Artículo 13 de REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (Reg_LEMEFAGN)

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Artículo 13

TÍTULO SEGUNDO - Sistema Educativo Militar · CAPÍTULO II - Discentes

ARTÍCULO 13.- Las personas discentes gozarán de todos los beneficios que las regulaciones aplicables establezcan para éstos, y sólo los perderán o les serán suspendidos en los casos y las condiciones establecidas en las leyes y reglamentos respectivos.

Artículo reformado DOF 20-03-2026

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