TÍTULO SEGUNDO - Sistema Educativo Militar · CAPÍTULO III - Docentes
ARTÍCULO 17.- Se considera docente a las personas militares y civiles, nacionales o extranjeras, que tienen a su cargo la aplicación del proceso educativo.
Artículo reformado DOF
REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
TÍTULO SEGUNDO - Sistema Educativo Militar · CAPÍTULO III - Docentes
ARTÍCULO 17.- Se considera docente a las personas militares y civiles, nacionales o extranjeras, que tienen a su cargo la aplicación del proceso educativo.
Artículo reformado DOF