Lectura de artículo · Reg_LEMEFAGN

Artículo 17

REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Artículo 17

TÍTULO SEGUNDO - Sistema Educativo Militar · CAPÍTULO III - Docentes

ARTÍCULO 17.- Se considera docente a las personas militares y civiles, nacionales o extranjeras, que tienen a su cargo la aplicación del proceso educativo.

Artículo reformado DOF

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