ARTÍCULO 20.- Las personas civiles que soliciten desempeñar funciones docentes en el Sistema deberán realizar el proceso de contratación y, además, deberán reunir los requisitos siguientes:
I. Aptitud para desempeñar su labor de manera eficiente y eficaz.
II. Dominio de los conocimientos de la asignatura a impartir;
III. Nivel académico igual o superior a los estudios que se imparten en la Institución Educativa en que será contratado;
IV. Contar con experiencia profesional y docente mínima de dos años en el campo de su especialidad;
V. Contar con habilidades docentes acordes a las necesidades educativas actuales y al nivel de estudios de la Institución Educativa contratante, y
VI. Otros que establezca la Secretaría.
Artículo reformado DOF 20-03-2026