Reglamento [Reg_LEMEFAGN]

Artículo 20 de REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (Reg_LEMEFAGN)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 20

TÍTULO SEGUNDO - Sistema Educativo Militar · CAPÍTULO III - Docentes

ARTÍCULO 20.- Las personas civiles que soliciten desempeñar funciones docentes en el Sistema deberán realizar el proceso de contratación y, además, deberán reunir los requisitos siguientes:

I. Aptitud para desempeñar su labor de manera eficiente y eficaz.

II. Dominio de los conocimientos de la asignatura a impartir;

III. Nivel académico igual o superior a los estudios que se imparten en la Institución Educativa en que será contratado;

IV. Contar con experiencia profesional y docente mínima de dos años en el campo de su especialidad;

V. Contar con habilidades docentes acordes a las necesidades educativas actuales y al nivel de estudios de la Institución Educativa contratante, y

VI. Otros que establezca la Secretaría.

Artículo reformado DOF 20-03-2026

Ver artículo Markdown