Reglamento [Reg_LEMEFAGN]

Artículo 18 de REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (Reg_LEMEFAGN)

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Artículo 18

TÍTULO SEGUNDO - Sistema Educativo Militar · CAPÍTULO III - Docentes

ARTÍCULO 18.- La persona militar, para desempeñar funciones docentes, deberá cubrir los requisitos siguientes:

Párrafo reformado DOF 20-03-2026

I. Buena conducta militar y civil;

II. Aptitud y actitud para la práctica docente y para el trabajo en equipo;

III. Nivel académico igual o superior a los estudios que imparta en la Institución Educativa a la cual sea asignado;

IV. Experiencia profesional mínima de dos años en el campo de su especialidad;

V. Realizar el Curso de Capacitación Docente, y

VI. Otros que establezca la Secretaría.

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