TÍTULO SEGUNDO - Sistema Educativo Militar · CAPÍTULO III - Docentes
ARTÍCULO 18.- La persona militar, para desempeñar funciones docentes, deberá cubrir los requisitos siguientes:
Párrafo reformado DOF
- Buena conducta militar y civil;
- Aptitud y actitud para la práctica docente y para el trabajo en equipo;
- Nivel académico igual o superior a los estudios que imparta en la Institución Educativa a la cual sea asignado;
- Experiencia profesional mínima de dos años en el campo de su especialidad;
- Realizar el Curso de Capacitación Docente, y
- Otros que establezca la Secretaría.