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Artículo 18

REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Artículo 18

TÍTULO SEGUNDO - Sistema Educativo Militar · CAPÍTULO III - Docentes

ARTÍCULO 18.- La persona militar, para desempeñar funciones docentes, deberá cubrir los requisitos siguientes:

Párrafo reformado DOF

  1. Buena conducta militar y civil;
  2. Aptitud y actitud para la práctica docente y para el trabajo en equipo;
  3. Nivel académico igual o superior a los estudios que imparta en la Institución Educativa a la cual sea asignado;
  4. Experiencia profesional mínima de dos años en el campo de su especialidad;
  5. Realizar el Curso de Capacitación Docente, y
  6. Otros que establezca la Secretaría.
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