TÍTULO SEGUNDO - Sistema Educativo Militar · CAPÍTULO III - Docentes
ARTÍCULO 19.- La persona militar, para desempeñar funciones de instructor del cuerpo de cadetes o discentes, deberá acreditar los requisitos siguientes:
Párrafo reformado DOF
- Buena conducta militar y civil;
- Aptitud y actitud para la función como instructor y para el trabajo en equipo;
- Experiencia profesional mínima de dos años en el campo de su especialidad;
- Desempeño profesional sobresaliente;
- Habilidad para establecer y mantener buenas relaciones interpersonales, y
- Otros que establezca la Secretaría.