ARTÍCULO 19.- La persona militar, para desempeñar funciones de instructor del cuerpo de cadetes o discentes, deberá acreditar los requisitos siguientes:
Párrafo reformado DOF 20-03-2026
I. Buena conducta militar y civil;
II. Aptitud y actitud para la función como instructor y para el trabajo en equipo;
III. Experiencia profesional mínima de dos años en el campo de su especialidad;
IV. Desempeño profesional sobresaliente;
V. Habilidad para establecer y mantener buenas relaciones interpersonales, y
VI. Otros que establezca la Secretaría.