Reglamento [Reg_LEMEFAGN]

Artículo 19 de REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (Reg_LEMEFAGN)

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Artículo 19

TÍTULO SEGUNDO - Sistema Educativo Militar · CAPÍTULO III - Docentes

ARTÍCULO 19.- La persona militar, para desempeñar funciones de instructor del cuerpo de cadetes o discentes, deberá acreditar los requisitos siguientes:

Párrafo reformado DOF 20-03-2026

I. Buena conducta militar y civil;

II. Aptitud y actitud para la función como instructor y para el trabajo en equipo;

III. Experiencia profesional mínima de dos años en el campo de su especialidad;

IV. Desempeño profesional sobresaliente;

V. Habilidad para establecer y mantener buenas relaciones interpersonales, y

VI. Otros que establezca la Secretaría.

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