TÍTULO SEGUNDO - Sistema Educativo Militar · CAPÍTULO III - Docentes
ARTÍCULO 21.- Las personas titulares de las Direcciones de las Instituciones Educativas y de las Jefaturas de Curso, deberán comprobar la autenticidad de los documentos que acrediten el nivel académico de las personas que soliciten causar alta como docentes.
Artículo reformado DOF 20-03-2026