Reglamento [Reg_LEMEFAGN]

Artículo 22 de REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (Reg_LEMEFAGN)

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Artículo 22

TÍTULO SEGUNDO - Sistema Educativo Militar · CAPÍTULO III - Docentes

ARTÍCULO 22.- La Dirección y Rectoría emitirá los nombramientos o, en su caso, suscribirá los contratos que rijan la relación administrativa de la Secretaría con el personal docente civil. Tanto los nombramientos como los contratos señalarán, por lo menos, los datos personales, la descripción de los servicios, la duración de la jornada de trabajo, el salario y el lugar de prestación de servicios, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo reformado DOF 01-02-2023

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