Lectura de artículo · Reg_LEMEFAGN

Artículo 24

REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Artículo 24

TÍTULO SEGUNDO - Sistema Educativo Militar · CAPÍTULO III - Docentes

ARTÍCULO 24.- Las personas docentes civiles se regirán por las disposiciones legales respectivas, por lo que respecta a sus derechos y prestaciones, conforme a lo establecido en su nombramiento o contrato de prestación de servicios vigente.

Artículo reformado DOF

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