TÍTULO SEGUNDO - Sistema Educativo Militar · CAPÍTULO III - Docentes
ARTÍCULO 26.- La calidad y cantidad de las personas docentes deben corresponder a la extensión y complejidad de los programas académicos de las Instituciones Educativas.
Párrafo reformado DOF 20-03-2026
En caso necesario, la Dirección y Rectoría determinará, previo análisis del impacto que ello ocasione, la propuesta de empleo de personal de apoyo docente ajeno a las Instituciones Educativas.