Reglamento [Reg_LEMEFAGN]

Artículo 26 de REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (Reg_LEMEFAGN)

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Artículo 26

TÍTULO SEGUNDO - Sistema Educativo Militar · CAPÍTULO III - Docentes

ARTÍCULO 26.- La calidad y cantidad de las personas docentes deben corresponder a la extensión y complejidad de los programas académicos de las Instituciones Educativas.

Párrafo reformado DOF 20-03-2026

En caso necesario, la Dirección y Rectoría determinará, previo análisis del impacto que ello ocasione, la propuesta de empleo de personal de apoyo docente ajeno a las Instituciones Educativas.

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