ARTÍCULO 25.- La persona militar nacional o extranjera, designada como docente tendrá las mismas obligaciones que señala el artículo 23 de este Reglamento.
Artículo reformado DOF 20-03-2026
Reglamento [Reg_LEMEFAGN]
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ARTÍCULO 25.- La persona militar nacional o extranjera, designada como docente tendrá las mismas obligaciones que señala el artículo 23 de este Reglamento.
Artículo reformado DOF 20-03-2026
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REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (Reg_LEMEFAGN)
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