Reglamento [Reg_LEMEFAGN]

Artículo 23 de REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (Reg_LEMEFAGN)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 23

TÍTULO SEGUNDO - Sistema Educativo Militar · CAPÍTULO III - Docentes

ARTÍCULO 23.- Las personas docentes civiles, ya sea de base o contratada por servicios profesionales, además de lo señalado en su respectivo nombramiento o contrato, deben cumplir con las obligaciones siguientes:

Párrafo reformado DOF 01-02-2023, 20-03-2026

I. Cumplir los objetivos establecidos en los planes y programas de estudio, en el marco de la materia o materias que impartan;

II. Acatar las disposiciones legales y técnicas que regulan el proceso educativo dentro de las Instituciones Educativas;

III. Ser ejemplo de buena conducta para la formación integral de los discentes;

IV. Ajustarse al horario establecido para la realización de sus actividades académicas e impartir puntualmente su clase;

V. Elaborar sus planes de clase de conformidad con los programas de estudio correspondientes;

VI. Elaborar las ayudas didácticas necesarias para hacer objetiva la enseñanza;

VII. Elaborar y entregar oportunamente la documentación requerida por las autoridades de la Institución Educativa de que se trate;

VIII. Cumplir con los procedimientos de evaluación del aprendizaje y del desempeño docente, establecidos por la Institución Educativa;

IX. Conservar la confidencialidad de los exámenes o cualquier otro instrumento de evaluación, evitando su difusión previo a la aplicación de los mismos;

X. Asesorar a las personas discentes respecto a su materia en los horarios que para el efecto establezca la Institución Educativa;

Fracción reformada DOF 20-03-2026

XI. Proponer la actualización del plan y programa de estudios de las materias que tenga a su cargo;

XII. Participar en los proyectos de investigación que establezca la Institución Educativa;

XIII. Asistir a las reuniones convocadas por la Institución Educativa para tratar asuntos de índole académico u otros que por su condición afecten a la comunidad escolar;

XIV. Actualizar sus conocimientos didácticos y de la especialidad para hacer eficiente su función docente;

XV. Evitar el empleo de su posición como docente para influir en materia política y religiosa o imbuir ideas contrarias a la doctrina militar;

XVI. Evitar actividades de publicidad o comercialización de bienes o servicios, dentro de las Instituciones Educativas;

XVII. Asistir a los cursos de capacitación docente que programe la Dirección y Rectoría o las Instituciones Educativas;

XVIII. Exhibir la documentación personal que le sea requerida por la Institución Educativa, para efectos de control y registro, y

XIX. Informar por escrito cualquier cambio en los datos personales, especificados en su nombramiento.

Ver artículo Markdown