TÍTULO SEGUNDO - Sistema Educativo Militar · CAPÍTULO III - Docentes
ARTÍCULO 28.- Los cambios de adscripción del personal docente, preferentemente, deberán realizarse en los periodos intermedios del término de un curso y el inicio del siguiente.
Reglamento [Reg_LEMEFAGN]
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REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (Reg_LEMEFAGN)
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ARTÍCULO 28.- Los cambios de adscripción del personal docente, preferentemente, deberán realizarse en los periodos intermedios del término de un curso y el inicio del siguiente.