Reglamento [Reg_LEMEFAGN]

Artículo 30 de REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (Reg_LEMEFAGN)

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Artículo 30

TÍTULO SEGUNDO - Sistema Educativo Militar · CAPÍTULO III - Docentes

ARTÍCULO 30.- Las Instituciones Educativas deberán integrar y mantener actualizado un expediente individual de las personas docentes, con copia certificada de la documentación básica siguiente:

Párrafo reformado DOF 20-03-2026

I. Comprobante de los estudios realizados;

II. Cédula profesional;

III. Órdenes de alta, nombramiento o contrato de prestación de servicios profesionales;

Fracción reformada DOF 01-02-2023

IV. Constancia de las evaluaciones aplicadas;

V. Constancia de los cursos realizados durante su estancia en las Instituciones Educativas;

Fracción reformada DOF 01-02-2023

VI. Aportaciones hechas al proceso educativo;

Fracción reformada DOF 01-02-2023

VII. Portafolio de evidencia de las actividades académicas generadas durante el desarrollo de clases, incluyendo los trabajos y recursos realizados de forma individual o grupal, y

Fracción adicionada DOF 01-02-2023

VIII. Otras que establezca la Dirección y Rectoría.

Fracción adicionada DOF 01-02-2023

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