ARTÍCULO 30.- Las Instituciones Educativas deberán integrar y mantener actualizado un expediente individual de las personas docentes, con copia certificada de la documentación básica siguiente:
Párrafo reformado DOF 20-03-2026
I. Comprobante de los estudios realizados;
II. Cédula profesional;
III. Órdenes de alta, nombramiento o contrato de prestación de servicios profesionales;
Fracción reformada DOF 01-02-2023
IV. Constancia de las evaluaciones aplicadas;
V. Constancia de los cursos realizados durante su estancia en las Instituciones Educativas;
Fracción reformada DOF 01-02-2023
VI. Aportaciones hechas al proceso educativo;
Fracción reformada DOF 01-02-2023
VII. Portafolio de evidencia de las actividades académicas generadas durante el desarrollo de clases, incluyendo los trabajos y recursos realizados de forma individual o grupal, y
Fracción adicionada DOF 01-02-2023
VIII. Otras que establezca la Dirección y Rectoría.
Fracción adicionada DOF 01-02-2023