TÍTULO SEGUNDO - Sistema Educativo Militar · CAPÍTULO IV - Personal de Apoyo a la Educación
ARTÍCULO 32.- La cantidad y especialidad del personal de apoyo a la educación asignado a cada Institución Educativa, será determinada en la planilla orgánica respectiva, y no podrá ser destinado al cumplimiento de funciones distintas a las de su especialidad.