Reglamento [Reg_LEMEFAGN]

Artículo 34 de REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (Reg_LEMEFAGN)

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Artículo 34

TÍTULO SEGUNDO - Sistema Educativo Militar · CAPÍTULO V - Autoridades Educativas Militares

ARTÍCULO 34.- La Secretaría es la responsable de la educación profesional de las personas integrantes del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional y le corresponde establecer la filosofía, políticas educativas, objetivos y líneas de acción para el Sistema en el Plan General.

Artículo reformado DOF 20-03-2026

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