Reglamento [Reg_LEMEFAGN]

Artículo 37 de REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (Reg_LEMEFAGN)

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Artículo 37

TÍTULO SEGUNDO - Sistema Educativo Militar · CAPÍTULO V - Autoridades Educativas Militares

ARTÍCULO 37.- La persona titular de la Dirección y Rectoría tiene las atribuciones siguientes:

Párrafo reformado DOF 20-03-2026

I. Dirigir, administrar y representar al Sistema;

II. Proponer el Plan General;

III. Establecer las directivas pedagógicas que rigen el proceso educativo;

IV. Aprobar los planes y programas de estudio correspondientes;

V. Expedir y firmar los documentos de acreditación, certificación, revalidación y validación de estudios, llevando el registro correspondiente;

VI. Proponer a la persona titular de la Secretaría convenios con instituciones nacionales o extranjeras para promover el desarrollo educativo, cultural y científico en el Sistema;

Fracción reformada DOF 20-03-2026

VII. Gestionar la asignación de plazas presupuestales para garantizar la autosuficiencia de las Instituciones Educativas;

VIII. Proponer los proyectos de creación, modificación, ajuste, reducción, ampliación o receso de Instituciones Educativas, Jefaturas de Curso y Cursos en el Sistema;

IX. Gestionar ante la Secretaría de Educación Pública la autorización, incorporación y reconocimiento de validez oficial de estudios o de los cursos que imparta el Sistema y que procedan;

X. Establecer procedimientos de verificación de documentos presentados por personal que solicite ingresar al Sistema;

XI. Verificar la validez de los documentos que acrediten los estudios del personal que solicite prestar sus servicios en la Secretaría;

XII. Convocar al Consejo Académico;

Fracción reformada DOF 20-03-2026

XIII. Regir el funcionamiento del Sistema; la profesionalización, formación y capacitación de la Guardia Nacional se ajustará en lo aplicable al Programa Rector de Profesionalización que expida el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

Fracción reformada DOF 20-03-2026

XIV. Supervisar las actividades que realizan las personas atletas y equipos deportivos que representan a la Secretaría y autorizar su participación en eventos deportivos Nacionales e Internacionales, así como llevar la estadística de los resultados que se obtengan;

Fracción adicionada DOF 20-03-2026

XV. Expedir los títulos profesionales, grados académicos y diplomas de especialización de las carreras y cursos que se imparten en los establecimientos de educación militar;

Fracción adicionada DOF 20-03-2026

XVI. Elaborar y emitir el acuerdo de baja del personal que controla técnica y administrativamente, sin perjuicio de que lo realice directamente la persona titular de la Secretaría, y

Fracción adicionada DOF 20-03-2026

XVII. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables y las que le encomiende la persona titular de la Secretaría.

Fracción adicionada DOF 20-03-2026

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