TÍTULO SEGUNDO - Sistema Educativo Militar · CAPÍTULO V - Autoridades Educativas Militares
ARTÍCULO 36.- La persona titular de la Dirección y Rectoría, deberá tener el grado de General de Arma, de Estado Mayor con estudios de posgrado, nombrado por la persona titular de la Secretaría.
Artículo reformado DOF 20-03-2026