TÍTULO SEGUNDO - Sistema Educativo Militar · CAPÍTULO V - Autoridades Educativas Militares
ARTÍCULO 38.- Las personas titulares de la Dirección de las Instituciones Educativas deberán pertenecer a la clasificación de Generales o Jefes, designados por la persona titular de la Secretaría, de conformidad con lo que establezca el reglamento del plantel respectivo.
Artículo reformado DOF 20-03-2026