Reglamento [Reg_LEMEFAGN]

Artículo 39 de REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (Reg_LEMEFAGN)

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Artículo 39

TÍTULO SEGUNDO - Sistema Educativo Militar · CAPÍTULO V - Autoridades Educativas Militares

ARTÍCULO 39.- Las personas titulares de las Direcciones de las Instituciones Educativas, además de las atribuciones que señalan las leyes y reglamentos militares para las personas titulares de las Comandancias de Unidad, Coordinaciones y Dependencias del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, tienen las facultades siguientes:

Párrafo reformado DOF 20-03-2026

I. Dirigir y administrar a la Institución Educativa que representan;

II. Conducir y controlar la gestión del proceso educativo en la planeación, ejecución y evaluación;

III. Proponer a la Dirección y Rectoría la actualización de planes y programas de estudio;

IV. Convocar a la Junta Técnica Consultiva conforme a su reglamento, y

V. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables y las que le encomiende la Secretaría.

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