ARTÍCULO 39.- Las personas titulares de las Direcciones de las Instituciones Educativas, además de las atribuciones que señalan las leyes y reglamentos militares para las personas titulares de las Comandancias de Unidad, Coordinaciones y Dependencias del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, tienen las facultades siguientes:
Párrafo reformado DOF 20-03-2026
I. Dirigir y administrar a la Institución Educativa que representan;
II. Conducir y controlar la gestión del proceso educativo en la planeación, ejecución y evaluación;
III. Proponer a la Dirección y Rectoría la actualización de planes y programas de estudio;
IV. Convocar a la Junta Técnica Consultiva conforme a su reglamento, y
V. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables y las que le encomiende la Secretaría.