Reglamento [Reg_LEMEFAGN]

Artículo 41 de REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (Reg_LEMEFAGN)

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Artículo 41

TÍTULO SEGUNDO - Sistema Educativo Militar · CAPÍTULO V - Autoridades Educativas Militares

ARTÍCULO 41.- La persona titular de la Jefatura de Curso dependerán técnicamente del organismo al que pertenezcan y pedagógicamente de la Dirección y Rectoría, y tendrán las atribuciones siguientes:

Párrafo reformado DOF 20-03-2026

I. Dirigir y administrar los cursos a su cargo;

II. Conducir y controlar la gestión del proceso educativo en la planeación, ejecución y evaluación;

III. Proponer a la Dirección y Rectoría la actualización de los programas de estudio respectivos, y

IV. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables y las que le encomiende la Secretaría.

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