TÍTULO SEGUNDO - Sistema Educativo Militar · CAPÍTULO V - Autoridades Educativas Militares
ARTÍCULO 40.- La persona titular de la Jefatura de Curso dependiente de las Direcciones Generales y, en su caso, de otras unidades administrativas, según los cursos a impartir, deberán pertenecer a la clasificación de Generales, Jefes u Oficiales con conocimientos acordes a éstos, nombrados por dichos organismos y aprobados por la persona titular de la Secretaría.
Artículo reformado DOF 27-01-2012, 20-03-2026