TÍTULO SEGUNDO - Sistema Educativo Militar · CAPÍTULO IV - Personal de Apoyo a la Educación
ARTÍCULO 31.- Se considera personal de apoyo a la educación, a las personas militares que cumplen funciones como especialistas en educación: docentes, técnicas, administrativas, logísticas y de servicio, indispensables para facilitar el cumplimiento de la misión de la Institución Educativa a la que estén asignadas.
Artículo reformado DOF 20-03-2026