Reglamento [Reg_LEMEFAGN]

Artículo 31 de REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

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Artículo 31

TÍTULO SEGUNDO - Sistema Educativo Militar · CAPÍTULO IV - Personal de Apoyo a la Educación

ARTÍCULO 31.- Se considera personal de apoyo a la educación, a las personas militares que cumplen funciones como especialistas en educación: docentes, técnicas, administrativas, logísticas y de servicio, indispensables para facilitar el cumplimiento de la misión de la Institución Educativa a la que estén asignadas.

Artículo reformado DOF 20-03-2026

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