TÍTULO SEGUNDO - Sistema Educativo Militar · CAPÍTULO III - Docentes
ARTÍCULO 29.- Las personas titulares de las Direcciones de las Instituciones Educativas y de las Jefaturas de Curso, enviarán las propuestas del personal que se haga acreedor al otorgamiento de las recompensas, conforme a lo establecido en la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional y su Reglamento.
Artículo reformado DOF 20-03-2026