ARTÍCULO 54.- La Planeación Institucional será realizada por las autoridades educativas militares, mediante el procedimiento que para tal efecto establezca la Secretaría, y deberá:
I. Concebir las metas estratégicas del Sistema;
II. Determinar las líneas de acción para alcanzar los objetivos específicos, y
III. Establecer, a través del modelo educativo, los métodos necesarios para asegurar que las líneas de acción sean ejecutadas en forma congruente con las misiones generales del Ejército y Fuerza Aérea y los fines de la Guardia Nacional, teniendo como base la visión y los valores institucionales que permitan desarrollar las acciones, así como fortalecer y optimizar sus recursos para el logro de los objetivos educativos.
Fracción reformada DOF 20-03-2026