Reglamento [Reg_LEMEFAGN]

Artículo 54 de REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (Reg_LEMEFAGN)

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Artículo 54

TÍTULO TERCERO - Planeación y Evaluación Institucional · CAPÍTULO I - De la Planeación Institucional

ARTÍCULO 54.- La Planeación Institucional será realizada por las autoridades educativas militares, mediante el procedimiento que para tal efecto establezca la Secretaría, y deberá:

I. Concebir las metas estratégicas del Sistema;

II. Determinar las líneas de acción para alcanzar los objetivos específicos, y

III. Establecer, a través del modelo educativo, los métodos necesarios para asegurar que las líneas de acción sean ejecutadas en forma congruente con las misiones generales del Ejército y Fuerza Aérea y los fines de la Guardia Nacional, teniendo como base la visión y los valores institucionales que permitan desarrollar las acciones, así como fortalecer y optimizar sus recursos para el logro de los objetivos educativos.

Fracción reformada DOF 20-03-2026

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